Incremento de la potencia contratada

Para gestionar el incremento de la potencia contratada, se solicita una documentación diferente en función del valor de la potencia a incrementar y de la distribuidora.

Si el valor de la potencia a incrementar, es inferior al valor de la potencia máxima admisible por CIE (Certificado de Instalación Eléctrica), y la vigencia es inferior a 20 años, no hace falta realizar ningún trámite y se puede gestionar directamente el incremento de la potencia, siempre y cuando el cliente tenga pagados los derechos de extensión de la potencia que va a incrementar.

Si no tiene pagados los derechos de extensión, es posible que se tenga que abrir un expediente a acometidas y se alarga el trámite.

 

¿Qué documentación se requiere para el incremento de la potencia contratada?

 

Zona Cataluña con Potencia Contratada inferior a 20 kW

  • Para gestionar el incremento de la potencia contratada es necesario el BRIE (Boletín de Reconocimiento de Instalaciones Eléctricas).
  • Si la potencia contratada es superior a 15 kW, hay que abrir expediente a acometidas (tienen hasta 30 días para responder)

 

Zona Cataluña con potencia contratada superior a 20 kW

  • Para gestionar el incremento de la potencia contratada es necesario el CIE + RITSIC.
    • RITSIC (Registro de Instalaciones Técnicas de Seguridad Industrial de Cataluña)
    • A partir del 13 de septiembre de 2021, para contratar el suministro eléctrico con la empresa distribuidora será necesario presentar, junto con el CIE, el certificado de inscripción al RITSIC.
  • Como la potencia contratada es superior a 15 kW, hay que abrir expediente a acometidas (tienen hasta 30 días para responder)
  • Si el incremento de la potencia contratada es superior al 50% de lo que indica en el actual CIE, hay que presentar proyecto y legalizarlo a Industria.

 

Resto de España

  • Hay que presentar el CIE para incrementar la potencia contratada , en caso que el valor de la potencia a incrementar, sea superior al valor de la potencia máxima admisible por CIE (Certificado de Instalación Eléctrica).
    • Si el valor de la potencia a contratar es inferior o igual al valor del CIE, no hace falta presentar el CIE nuevo, siempre que tenga una validez inferior a 20 años.
  • Si los derechos de extensión que el cliente tiene pagados, son inferiores al valor de la nueva potencia a contratar, hay que abrir expediente a acometidas (tienen hasta 30 días para responder).
  • Si el incremento de la potencia contratada es superior al 50% de lo que indica en el actual CIE, hay que presentar proyecto y legalizarlo a Industria.

 

Importe a pagar a la empresa distribuidora en Baja Tensión para el Incremento de la potencia contratada

Tener acceso a más potencia de la red de distribución supone la obligación de pagarle a la empresa distribuidora los derechos por cada kW que se quiera aumentar.

El importe correspondiente a los Derechos de Acometida, según el Orden ITC/3519/2009, son facturados a la empresa comercializadora:

  • Derechos de extensión: 17,374714 €/kW (+IVA)
  • Derechos de acceso: 19,703137 €/kW (+IVA)
  • Derechos de enganche: 9,04476 €/actuación (+IVA)

 

Ejemplo: Un incremento de 15 kW, tiene un coste de 565,22 € (+IVA)

 

¿Su instalación tiene un Ascensor?

Si la potencia contratada es inferior a 15 kW, Tarifa 2.0TD, y la instalación tiene un ascensor, hay una opción que es solicitar el Modo Ininterrumpible para desactivar el ICP Interno del contador y que no corte la luz, así nos aseguramos que el contador nunca cortará la luz.

 

¿Qué valores de la potencia se pueden contratar para el Incremento de la potencia contratada?

El valor de la potencia contratada puede ser cualquier valor con incrementos de 0,1 kW.

Se puede contratar 0,1 kW, 0,2 kW, 0,3 KW ….. 9,1 kW, 9,2 kW, 9,3 kW…. 100,0 kW, 100,1 kW.

Anteriormente, estaban los valores normalizados en función si la tensión era

  • monofásica (3,45 KW, 4,6 kW , 5,75 kW) o
  • trifásica (3,464 kW, 6,928 kW ….. )

pero ahora no existen los valores normalizados y se puede contratar cualquier valor con un solo decimal, múltiple de 0,1 kW.

 

¿Qué son los derechos de extensión?

Los derechos de extensión hacen referencia al conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la distribuidora para:

  • Dar de alta la luz por primera vez
  • Reactivar un suministro dado de bajo hace más de tres años
  • Aumentar la potencia ya existente de una instalación

 

¿Cuándo caducan los derechos de extensión?

Los derechos de extensión tienen una vigencia de 3 años en baja tensión y 5 años en alta tensión.

Si los derechos de extensión estuvieran caducados, el consumidor debe pagar el mismo precio que por un alta de luz nueva.

 

¿Qué son los derechos de acceso?

Los derechos de acceso son aquellos que paga el usuario por hacer uso de la red eléctrica.

Son abonados a la distribuidora, que será la empresa permitirá conectar la vivienda o local al suministro eléctrico.

 

¿Cuándo caducan los derechos de acceso?

Los derechos de acceso vencen cuando el cliente baja la potencia contratada o cuando da de baja el suministro.

 

Consejos para ahorrar en la factura de electricidad y gas natural:

    1. Pagar el precio de la luz más barato.
    2. Pagar el precio del Gas Natural más barato.
    3. Contratar la potencia óptima.
    4. Instalar autoconsumo.
    5. Contratar contrato eventual para suministros de temporada.
    6. Instalar un contador con telemedida para poder saber cuando se consume la electricidad

 

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