¿Cuando incrementar la Potencia Contratada?
Cuando un consumidor exceda la Potencia Consumida de la Potencia que tiene Contratada, es recomendable incrementar la Potencia Contratada, para evitar las penalizaciones.
En la siguiente fórmula se muestra la Penalización por excesos de Potencia.
PF = PR + 2*(PR – 1,05 PC)
PF = Potencia Facturada, PR = Potencia Registrada, PC = Potencia Contratada
En la siguiente Tabla se detalla las Penalizaciones obtenidas en función de la Potencia Contratada y la Potencia Registrada
Potencia Contratada | Potencia Registrada | Potencia Facturada | Importe Termino Potencia | Penalización Excesos Mensual |
20 kW | 20 kW | 20 kW | 171.41 € | 0 € |
20 kW | 30 kW | 48 kW | 411.40 € | 239.98 € |
20 kW | 50 kW | 108 kW | 925.65 € | 754.23 € |
Los valores de la Tabla anterior han sido calculados según los valores del Término de Potencia Contratada de la Orden IET 107/2014, con el IE y el IVA incluidos, para una Tarifa de Acceso 3.0A.
Conclusión:
Un cliente con una Potencia Contratada de 20,0 kW y con una Potencia Registrada de 30,0 kW, tiene una penalización por exceso de potencia de 239,98 €/mes
Documentación necesaria
La empresa distribuidora les puede solicitar un nuevo Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) si:
- El actual tiene más de 20 años.
- La nueva potencia solicitada es un 50% superior de la Potencia Máxima Admisible de la instalación, según se indica en el CIE actual
Para incrementar la Potencia Contratada un 50% más de lo que indica en el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) se precisa un nuevo Proyecto.
En todos los casos el nuevo CIE deberá estar sellado por el organismo competente para lo que, previamente, deberás contactar con un instalador autorizado.
¿Que costes puede tener?
El incremento de Potencia Contratada puede suponer varios costes, no todos ellos necesarios para poder efectuar el incremento de potencia, depende de cada caso.
1.Importe a pagar a la empresa distribuidora
Tener acceso a más potencia de la red de distribución supone la obligación de pagarle a la empresa distribuidora los derechos por cada kW que se quiera aumentar.
El importe correspondiente a los Derechos de Acometida, según el RD 222/2008, son facturados a la empresa comercializadora:
Derechos de extensión: 17,374714 €/kW (+IVA)
Derechos de acceso: 19,703137 €/kW (+IVA)
Derechos de enganche: 9,04476 €/actuación (+IVA)
Ejemplo: Un incremento de 15 KW, tiene un coste de 565,22 € (+IVA)
2.Importe a la empresa instaladora / Ingeniería
Si es necesario un un nuevo Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE), solicitar oferta al instalador de su confianza
Si es necesario un nuevo proyecto para la instalación, solicitar oferta a su Ingeniería de confianza
3.Importe a pagar a la empresa de Consultoria Energética
En caso de solicitar Asesoramiento a una empresa de Consultoría Energética, para obtener la Potencia Óptima y la mejor solución que ofrece el mercado, solicitar oferta del servicio.
Cuándo se puede cambiar la Potencia
Según el RD 1955/2000 el consumidor podrá solicitar una modificación de la potencia contratada sólo 1 vez cada 12 meses.
Recomendación
Realizar un Estudio de las Potencias Registradas en los 12 últimos meses, para poder obtener la Potencia Óptima a Contratar.
¿Su instalación tiene un Ascensor?
Si la potencia contratada es inferior a 15 kW y la instalación tiene un ascensor, entonces la solución es solicitar el Modo Ininterrumpible para desacactivar el ICP Interno del contador y que no corte la luz.