Autoconsumo Compartido en Comunidades de Propietarios
El Gobierno abre el periodo de información pública para el proyecto de orden ministerial que concreta el coeficiente de reparto para Autoconsumo Compartido.
El Gobierno ha abierto el periodo de información pública para el proyecto de orden ministerial que concreta la normativa relativa a los coeficientes de reparto de la energía generada por las instalaciones de autoconsumo compartido.
Hasta ahora, la normativa vigente establecía coeficientes de repartos fijos para usuarios de autoconsumo compartido, pero ahora esta orden ministerial prevé establecer coeficientes variables. Lo que se pretende es que los usuarios que tengan autoconsumo compartido puedan establecer coeficientes dinámicos para cada hora del año, lo que permite optimizar aún más la instalación de autoconsumo, sobre todo, en el caso de edificios en los que el uso de la electricidad es muy diferente y, por ejemplo, se combinan locales comerciales, oficinas y viviendas.
Sin embargo, la orden ministerial por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, mantiene la posibilidad de utilizar coeficientes fijos para los autoconsumos colectivos que lo prefieran así.
¿En qué consisten los coeficientes variables?
El Gobierno propone una fórmula para los coeficientes variables: la energía neta generada por cada persona que participa en el autoconsumo colectivo sería igual a la energía neta horaria total producida por el generador o los generadores multiplicado por el coeficiente de reparto horario entre los consumidores.
El valor de ese coeficiente de reparto será determinado según la potencia a facturar y la aportación económica de cada uno de los consumidores de la instalación de autoconsumo compartido. También por cualquier otro criterio que se pacte con anterioridad en un acuerdo que tiene que ser firmado por todos los consumidores participantes, así como tiene que ser notificado a la empresa distribuidora. La suma de esos coeficientes siempre debe tener el valor de 1 para cada hora del periodo de facturación.
Asimismo, el valor de esos coeficientes de repartos podrá ser distinto para cada hora del año y no se podrá cambiar con una periodicidad inferior a doce meses.
No obstante, no se penalizarán los consumos colectivos ya establecidos con un coeficiente fijo que quieran implementar por primera vez unos coeficientes variables horarios, aunque no haya transcurrido un año desde que iniciaron su autoconsumo.
Las aportaciones a esta orden ministerial se podrán enviar hasta el próximo 5 de abril de 2021 a la dirección de correo bzn-autoconsumo@miteco.es indicando en el asunto: «Coeficientes Variables Autoconsumo».