Contratos Eventuales de Electricidad o temporales

 

¿Qué son los Contratos Eventuales de Electricidad?

A efectos de aplicación de tarifas de acceso se considerarán como Contratos Eventuales de Electricidad aquellos que se establecen para menos de doce meses, para un fin concreto, transitorio y esporádico como los provisionales de obra, ferias u otros, circunstancia que se deberá consignar en el contrato.

Ejemplos de aplicación son las Ferias, donde cada año se da de alta el suministro por un período de tiempo inferior a 12 meses.

 

¿Dónde se define los Contratos Eventuales de Electricidad?

El contrato eventual se define en el Artículo 6 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre.

Los recargos aplicados en los contratos eventuales inferiores a 1 año se definen en el Artículo 10 de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.

 

¿Qué recargos tiene los Contratos Eventuales de Electricidad?

Los recargos aplicados en el término de potencia contratada se definen en el Artículo 10 de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.

 

  1. Los peajes de aplicación a contratos de duración inferior a un año serán de aplicación a aquellos contratos cuya duración prevista en el momento de contratación sea inferior al año, independientemente del tipo de contrato de que se trate.
  2. Los términos de potencia de los peajes de aplicación a los contratos de duración inferior a un año se incrementarán en los siguientes porcentajes, dependiendo de la duración de los mismos:

 

Duración de los contratos (D)Porcentaje de recargo
D ≤ 3 meses.135
3 meses < D ≤ 4 meses.90
4 meses < D ≤ 5 meses.63
5 meses < D ≤ 6 meses.45
D > 6 meses.32

 

  1. A efectos de facturar estos contratos, se aplicará al término de potencia el recargo correspondiente a una duración del contrato inferior a tres meses, procediéndose en la última factura a la regularización de los importes facturados para adecuarse a la efectiva duración del contrato.

 

Coste de tener 100 kW contratos durante 30 días en una Tarifa 3.0TD (Contrato eventual)

Como la duración es inferior a 3 meses, el recargo es del 135 %, en el término de potencia contratada.

El coste de tener 100 kW durante 30 días en cualquier mes del año para una Tarifa 3.0TD es de 787,63 € + iva.

 

¿La empresa distribuidora puede exigir un depósito?

La empresa distribuidora podrá exigir un depósito, excepto en el caso contemplado en el artículo 79.8 del Real Decreto 1955/2000, por un importe máximo equivalente al de una factura mensual, con la estimación del consumo en función de un uso diario de ocho horas de la potencia contratada, que se devolverá al acabar el suministro.

Debe suscribirse nuevo contrato cada vez que se solicite el suministro.

 

¿Qué deben saber los Ayuntamientos y Feriantes sobre los suministros eventuales?

 

Para gestionar los suministros eventuales, se debe disponer de un CIE eventual, previamente autorizado por el Ministerio de Industria para la conexión de este tipo de suministros, con una validez temporal y geográfica determinada.

Es importante remarcar que no sirven CIEs de suministros eventuales anteriores, ya que cada conexión es independiente.

Lo más importante a la hora de contratar un suministro eventual de electricidad es hacerlo con seguridad, antelación y con un emplazamiento estable.

 

¿Cuándo aconsejamos dar de alta un contrato eventual?

Una vez seleccionado el emplazamiento, el Ayuntamiento o entidad organizadora del evento o feria deberá abrir un expediente de solicitud de acceso y conexión a la red.

 

Para asegurar la disponibilidad de suministro eléctrico en la fecha requerida es necesario solicitar el expediente con antelación suficiente, excepto si hubiese tenido contrato con anteriores. De esta manera se podrá adecuar la red a las necesidades eléctricas del cliente y así evitar posibles problemas.

 

Es recomendable hacerlo en al menos un plazo de 30 días, en el caso que no hubiera sido contratado anteriormente, o de 10 días en el caso de que ya hubiera sido contratado.

 

Una vez abierto el expediente, se facilitará el código CUPS (Código Universal de Punto de Suministro) necesario para realizar la contratación con la comercializadora.

 

¿Cómo se gestionan los Contratos Eventuales de Electricidad?

Los contratos eventuales de electricidad se gestionan de forma similar como una alta de CUPS nueva.

La documentación que tiene que presentar el cliente es la misma que para un alta de punto de suministro, pero el CIE tiene que ser eventual.

El CUPS tiene que constar como contratable al sistema de distribuidora, sino da muchos problemas para realizar el contrato.

 

Contratos Eventuales de Electricidad

 

Consejos para ahorrar en la factura de electricidad y gas natural:

  1. Pagar el precio de la luz más barato.
  2. Pagar el precio del Gas Natural más barato.
  3. Contratar la potencia óptima.
  4. Calcula tu proyecto de Autoconsumo
  5. Autoconsumo compartido en comunidades de propietarios
  6. Contratar contrato eventual para suministros de temporada.
  7. Instalar un contador con telemedida para poder saber cuando se consume la electricidad