Penalización por exceso de potencia
El 15 de enero de 2020 se publica la Circular 3/2020 de la de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, dónde se definen la estructura de los peaje para las Tarifas 2.0TD, 3.0TD y 6.1TD.
En la Circular 3/2020 también se define la penalización per exceso de potencia en las tarifas de electricidad.
Facturación Excesos de Potencia en la Tarifa 2.0TD
En la Tarifa 2.0TD, que esta provista de puntos de medida tipo 5, se establecen tres escenarios para el control de los excesos de potencia:
Contadores sin Telegestión
En los puntos de medida tipo 5 donde no se disponga de contador que permita la discriminación horaria y la telegestión, el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación del interruptor de control de potencia (ICP) tarado al amperaje correspondiente a la potencia contratada.
Contadores con Telegestión
En los puntos de medida tipo 5 con contadores que permitan la discriminación horaria y la telegestión el control de la potencia demandada se realizará mediante la apertura del elemento de corte del contador de energía instalado tarado a la correspondiente potencia o potencias contratadas.
Facturación Excesos de Potencia la Tarifa 3.0TD y 6.1TD
La facturación de los excesos de potencia en la Tarifa 3.0TD y 6.1TD, se definen en función del tipo de punto de medida o contador que tengan instalado.
Puntos de medida tipo 4 (potencia contratada 15 < P ≤ 50kW)
En los puntos de medida tipo 4 (potencia contratada 15 < P ≤ 50kW) el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación de los correspondientes aparatos de medida que registrarán la potencia cuarto horaria máxima demandada en cada período tarifario
En el caso de que la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario el 105 por 100 de la potencia contratada en el mismo, se procederá, además, a la facturación los excesos registrados en cada período,
de acuerdo con lo siguiente:
Donde:
- FEP: Facturación en concepto de excesos de potencia.
- tp: Término de exceso de potencia, expresado en €/kW, del peaje correspondiente.
- Pdj: Potencia demandada en cada uno de los períodos horario p en que se haya sobrepasado Pcp, expresada en kW.
- Pcp: Potencia contratada en el período horario p, expresada en kW.
- i: Número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de potencia del peaje correspondiente
Los precios del término del exceso de potencia (tp) (€/KW) de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021 son:
Tarifa | Precio del exceso de Potencia Tep [€/kW y día] |
---|---|
2.0TD | 0,09906 |
3.0TD | 0,111643 |
6.1TD | 0,117264 |
6.2TD | 0,10891 |
6.3TD | 0,099256 |
6.4TD | 0,095864 |
Término exceso de potencia (tp) (€/KW)
En la nueva tarifa 3.0TD desaparece el factor 85% y como mínimo siempre se factura el valor de la potencia contratada.
NOTA:
En las tarifas 3.0A y 3.1A se facturaba el 85% de la potencia contratada en caso que la potencia demandada era inferior al 85% de la potencia contratada.
Puntos de Media tipo 1, 2 y 3 (potencia contratada > 50kW)
En los puntos de medida tipos 1, 2 y 3 (potencia contratada > 50kW) el control de la potencia demandada se realizará por medio de las mediciones cuarto horarias de los equipos de medida.
Se calcula del mismo modo como se calculan en la actualidad los excesos de potencia en suministros con tarifas de acceso 6.X, es decir, se penalizará el exceso de potencia en cada cuarto de hora.
La Circular, así mismo, define cómo se establecerá el término del exceso de potencia del peaje, buscando desincentivar la contratación de potencias inferiores a las realmente demandadas.
Asimismo en el caso de que el equipo de medida no disponga de capacidad de registro cuartohoraria, se considerará la misma potencia demandada en todos los cuartos de hora, incrementado la penalización para los equipos que no registren las cuartohorarias, en estos casos se recomienda instalar un punto de medida con la telemedida activada.
La fórmula para el cálculo de la facturación por excesos de potencia es:
Donde:
- FEP: Facturación en concepto de excesos de potencia.
- Kp: Relación de precios por periodo horario p, calculada como el cociente entre el término de potencia del periodo p respecto del término de potencia del periodo 1 del peaje correspondiente.
- tep: Término de exceso de potencia, expresado en €/kW, del peaje correspondiente.
El término del exceso de potencia, se determinará de forma que, dado el perfil del consumidor medio de cada peaje, la facturación de acceso que resulte de la optimización de las potencias sea equivalente a la facturación de acceso que resultaría de considerarlas potencias contratadas máximas de cada periodo, con la restricción de que la facturación de acceso que resulta para el periodo 1 tras la optimización nunca sea negativa. El término resultante se incrementará en un 20 % al objeto de desincentivar la contratación de potencias inferiores a las realmente demandadas. - Pdj: Potencia demandada en cada uno de los cuartos de hora j del período horario p en que se haya sobrepasado Pcp, expresada en kW. En el caso de que el equipo de medida no disponga de capacidad de registro cuartohoraria, se considerará la misma potencia demandada en todos los cuartos de hora.
- Pcp: Potencia contratada en el período horario p, expresada en kW.
- i: Número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de potencia del peaje correspondiente.
Los precios del término del exceso de potencia (tep) (€/KW) de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021 son:
Tarifa Precio del exceso de Potencia Tep [€/kW y día]
2.0TD 0,09906
3.0TD 0,111643
6.1TD 0,117264
6.2TD 0,10891
6.3TD 0,099256
6.4TD 0,095864
Término exceso de potencia (tep) (€/KW)
Los valores del coeficiente Kp (adimensional), son los que se muestran en la siguiente tabla:
Periodo / Tarifa | 2.0 TD | 3.0 TD | 6.1 TD | 6.2 TD | 6.3 TD | 6.4 TD |
---|---|---|---|---|---|---|
P1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
P2 | 0,034665 | 0,640766 | 0,620828 | 0,666078 | 0,621562 | 0,56308 |
P3 | 0,27567 | 0,482845 | 0,427424 | 0,500437 | 0,432501 | |
P4 | 0,232691 | 0,38177 | 0,355531 | 0,395142 | 0,393593 | |
P5 | 0,077884 | 0,015816 | 0,018151 | 0,0326 | 0,026604 | |
P6 | 0,077884 | 0,015816 | 0,018151 | 0,0326 | 0,026604 |
Coeficiente Kp (adimensional)
Penalización por exceso de potencia (Obsoleta, se aplicaba hasta el 31/05/2021)
Penalización por exceso de potencia en las Tarifas 2.0A, 2.0DHA, 2.0DHS, 2.1A, 2.1DHA y 2.1DHS
En aquellos casos en que el control de potencia se realiza con un interruptor de control de potencia (ICP), que corresponde con las Tarifas de Acceso con Potencia Contratada inferior a 15 kW (Tarifas 2.0A, 2.0DHA,2.0DHS, 2.1A, 2.1DHA y 2.1DHS), no se aplica ninguna penalización por excesos de potencia, el ICP interno del contador corta el suministro cuando se supera la potencia contratada durante un instante de tiempo.
Excepción para las Tarifas Tarifas 2.0A, 2.0DHA, 2.0DHS, 2.1A, 2.1DHA y 2.1DHS
Hay una excepción, y es cuando está activado el Modo Ininterrumpido o Modo Maxímetro, entonces se aplica la misma penalización por exceso de potencia que en las Tarifas 3.0A y 3.1A.
El Modo Ininterrumpido se puede aplicar cuando el suministro es Ininterrumpido, como en los casos que hay un Ascensor.
Penalización por exceso de potencia en las Tarifas 3.0A y 3.1A
En los casos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1164/2001, en que el control de potencia se realice por medio de un maxímetro, la potencia a facturar se calculará según las fórmulas siguientes:
Potencia Registrada (PR) (lectura del maxímetro) |
Potencia a Facturar (PF) |
Si PR es inferior al 85 % de la potencia contratada. | Se factura el 85 % de la factura contratada. |
Si PR está comprometida entre el 85% y el 105% de la potencia contratada. | Se factura la potencia registrada en el maxímetro. |
Si PR supera el 105% de la potencia contratada. | PF= PR + 2* (PR-105%*PC) |
Definición de cada potencia:
- PF: Potencia a facturar
- PR: Potencia registrada o Maxímetro
- PC: Potencia contratada
Penalización por exceso de potencia en tarifas de 6 periodos
Se calcula en función de las potencias contratadas en cada período tarifario y, en su caso, dependiendo de cada tarifa, las potencias realmente demandadas mediante los equipos correspondientes.
La potencia para facturar en cada período tarifario será la potencia contratada.
En el caso de que la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario la potencia contratada en el mismo, se procederá, además, a la facturación de todos y cada uno de los excesos registrados en cada período, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ki = coeficiente que tomará los siguientes valores dependiendo del período tarifario i:
Período |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
Ki |
1 |
0,5 |
0,37 |
0,37 |
0,37 |
0,17 |
Aei= se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pdj = potencia demandada en cada uno de los cuartos de hora del período i en que se haya sobrepasado Pci.
Pci = potencia contratada en el período i en el período considerado.
Estas potencias se expresan en kW.
Los excesos de potencia se facturaran mensualmente.
Como evitar o Minimizar las Penalizaciones por excesos de potencia
Para evitar o minimizar las Penalizaciones por excesos de potencia, recomendamos contratar la Potencia Óptima en cada caso.
Nosotros realizamos el cálculo con los datos de los 12 últimos meses y la previsión de consumo para los 12 meses próximos.
Algunas empresas tienen que incrementar la potencia contratada y otras tienen que bajar la potencia contratada para optimizar el importe de su factura.
Conclusiones:
- En las Tarifa de Acceso con ICP (2.0xx, 2.1xx) La Potencia Contratada está limitada por el ICP, y no se paga penalización por excesos de potencia. Cuando se supera la Potencia Contratada se activa el ICP y el cliente se queda sin suministro.
- En la Tarifas de Acceso 3.0A y 3.1A, el maxímetro indica los excesos de potencia a facturar, en base a las medidas cuarto horarias. Si hay un exceso de potencia en el período de facturación, se penaliza lo mismo que si hay 100 excesos de potencia en el periodo de facturación. La penalización por exceso de potencia se factura en función de la Potencia máxima registrada en el período de facturación.
- En las Tarifas de 6 Períodos, se penaliza por cada cuarto de hora que el maxímetro registra una Potencia superior a la Contratada. Si hay 100 cuartos de hora, con una Potencia registrada superior a la contratada, se facturan 100 penalizaciones
- La potencia registrada cuarto horaria, corresponde con los KWh consumidos en un cuarto de hora multiplicado por 4, es el consumo en un cuarto de hora.
- Para calcular la Potencia Óptima, en las Tarifas 3.0A y 3.1A se utilizan los valores que registran los maxímetros del contador.
- Para calcular la Potencia Óptima en las Tarifas de 6 períodos se utilizan los valores de los 35.040 cuartos horarios que tiene un año. Estos valores los facilita la empresa distribuidora.
- Para poder evitar o minimizar las Penalizaciones por excesos de potencia, recomendamos calcular la potencia óptima en función del consumo de los 12 últimos meses y la previsión para el futuro